miércoles, 14 de agosto de 2019

compromiso N°1

1. Construir el concepto de ecosistema
// Un ecosistema en biología se denomina al engranaje completo de relaciones que hay entre distintas comunidades. También es el conjunto de especies u áreas determinada que interactuan entre ellas y con su ambiente abiótico, mediante procesos como la depredacion, parasitismo, la competencia y las simbiosis, y con su ambiente al desintegrarse y volver a ser parte del siclo de energía y de nutrientes.

a. ¿ Que ecosistema presenta la región donde usted habita?
// El tipo de ecosistema terrestre esta formado en los continentes en el subsuelo de estas, pero que se encuentran separadas del mar. Dentro dichos ecosistemas que de los seres vivos en los mas numerosos se encuentran los insectos de los cuales se conocen uno 900 mil especies.

  • El segundo lugar dentro del panking encontramos a las que con 8500 tipos diferentes y en tercer lugar a los mamíferos  con 4100 dentro de este grupo. podemos hacer una serie de subaparatos.
3. 

3.
Ilustrar un entorno representativo de ecosistema de tu cuidad 
// 
4. ¿Que es la CRA y cual es su finalidad?
// FUNCIONES. La Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA-  tendrá las funciones que le asignan la ley 99 de 1993, las normas que la complementen, adicionen o sustituyan y las demás normas  que le asignen otras funciones y en especial, las siguientes:

A. DE PLANEACIÓN
1. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;
2. Participar con los demás organismos y entes competentes, en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten;
3. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental, en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
4. Apoyar a las asambleas departamentales, concejos municipales, y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional;
5. Coordinar y establecer los instrumentos de medición y monitoreo del impacto y resultados de gestión territorial ambiental, territorial y sectorial, adelantados en su jurisdicción;
6. Dar el visto bueno al componente ambiental en los planes de desarrollo departamental y municipal;
7.  Elaborar planes de gestión ambiental regional, en armonía con la planificación de  la gestión ambiental del Departamento del Atlántico, el distrito y los  municipios que lo integran, para los períodos que establezcan las normas vigentes, y serán aprobados por el consejo directivo.

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